Consignación a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de los saldos no ejecutados en caso de incumplimiento definitivo en la modalidad de pago 1. Cuando exista incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, la sociedad fiduciaria consignará los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del impuesto de renta y complementario del contribuyente, de conformidad con la proporción de que trata el artículo 804 del Estatuto Tributario, una vez se encuentre en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A