Art. 5.° Corresponde a la 3.ª Seccion de Contabilidad, todo lo relativo: A la cuenta jeneral de la Secretaría de Guerra; A la liquidacion i ordenacion definitivas de los créditos que deban reconocerse por servicios militares; A la legalizacion de gastos militares hechos por anticipacion; A la delegacion de los créditos que se ordenen por la Secretaría; A la liquidacion i ordenacion de los vales i de las libranzas a favor de los cuerpos en servicio; A la revision i fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos administrativos de los cuerpos i los Estados mayores; A la cuenta con los parque nacionales i con los hospitales militares; A la liquidacion de los pasaportes que se dan a los individuos del ejército en comisión o por licencia; A las visitas de inspeccion de las cajas pertenecientes a los habilitados de los cuerpos i de los hospitales militares; Al exámen i liquidacion de los presupuestos i listas de revista de toda la fuerza pública; A la subsistencia i ajustamientos militares en dinero o especie; A la formacion del presupuesto anual en el Departamento de Guerra o Marina i liquidacion de éste; Al exámen i sustanciacion de todo reclamo que se refiera al Ramo de contabilidad i demas asuntos relacionados con él; i A la correspondencia sobre todos estos asuntos.
Decreto 18701231 de 1870 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.