Micelio

Artículo 5

Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Corresponde a la 3.ª Seccion de Contabilidad, todo lo relativo: A la cuenta jeneral de la Secretaría de Guerra; A la liquidacion i ordenacion definitivas de los créditos que deban reconocerse por servicios militares; A la legalizacion de gastos militares hechos por anticipacion; A la delegacion de los créditos que se ordenen por la Secretaría; A la liquidacion i ordenacion de los vales i de las libranzas a favor de los cuerpos en servicio; A la revision i fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos administrativos de los cuerpos i los Estados mayores; A la cuenta con los parque nacionales i con los hospitales militares; A la liquidacion de los pasaportes que se dan a los individuos del ejército en comisión o por licencia; A las visitas de inspeccion de las cajas pertenecientes a los habilitados de los cuerpos i de los hospitales militares; Al exámen i liquidacion de los presupuestos i listas de revista de toda la fuerza pública; A la subsistencia i ajustamientos militares en dinero o especie; A la formacion del presupuesto anual en el Departamento de Guerra o Marina i liquidacion de éste; Al exámen i sustanciacion de todo reclamo que se refiera al Ramo de contabilidad i demas asuntos relacionados con él; i A la correspondencia sobre todos estos asuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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