º. Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente: 5.1 Despacho del Ministro 5.1.1 Oficina Asesora Jurídica 5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones 5.1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas 5.1.4 Oficina de Cooperación Internacional 5.1.5 Oficina de Control Interno 5.1.6 Oficina de Informática 5.2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media 5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media 5.2.1.1 Subdirección de Estándares y Evaluación 5.2.1.2 Subdirección de Mejoramiento 5.2.2 Dirección de Descentralización 5.2.2.1 Subdirección de Cobertura 5.2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento a las entidades Territoriales 5.2.3 Dirección de Poblaciones y Proyectos Intersectoriales 5.2.3.1 Subdirección de Poblaciones 5.2.3.2 Subdirección de Proyectos Intersectoriales 5.3 Despacho del Viceministro de Educación Superior 5.3.1 Dirección de Calidad de la Educación Superior 5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad 5.3.1.2 Subdirección de Análisis 5.3.2 Dirección de Apoyo y Seguimiento de la Educación Superior 5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior 5.3.2.2 Subdirección de Vigilancia Administrativa 5.4 Secretaría General 5.4.1 Subdirección Gestión Financiera 5.4.2 Subdirección Gestión Administrativa Interna 5.4.3 Subdirección de Desarrollo Organizacional y del Talento Humano 5.5 Organos de Asesoría y Coordinación 5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.5.2 Comisión de Personal. 5.5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Estructura
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.