Suspensión del Entrenamiento. Cuando se suspenda el entrenamiento de un aspirante a Piloto Práctico o de un Piloto Práctico por cambio de categoría y/o de jurisdicción, por un tiempo superior a 2 meses, las maniobras registradas ante la Capitanía de Puerto no podrán convalidarse en fecha posterior a la de la suspensión, con el fin de tramitar la expedición de la licencia.
(Decreto 1466 de 2004 artículo 21)