Oficina de Informática . Son funciones de la Oficina de Informática las siguientes: 12.1 Asesorar al Ministerio y a las Secretarías de Educación en los temas de tecnología de la información y comunicaciones cuando lo requieran y siempre velando por una eficiente y pertinente inversión de los recursos. 12.2 Diseñar y articular con las Secretarías de Educación, las Instituciones de Educación Superior y las entidades del sector, el sistema de información del sector. 12.3 Identificar y evaluar nuevas necesidades y avances tecnológicos en infraestructura de sistemas de información, evaluar su impacto y estudiar y recomendar las tecnologías de información y de comunicaciones que permitan al Ministerio y a las Secretarías de Educación cumplir con la eficiente prestación del servicio educativo. 12.4 Proponer e implementar políticas y elaborar, ejecutar y evaluar planes de seguridad, continuidad y contingencia en materia informática que garanticen el óptimo y adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación. 12.5 Controlar y dar seguimiento a la operación de los contratos de mantenimiento de redes, aplicaciones, software, soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo a equipos e infraestructura del sistema de información y comunicaciones del Ministerio de Educación Nacional. 12.6 Estudiar y coordinar las actividades tendientes a proveer los servicios de acceso a Internet y facilitar la conectividad y el intercambio de información a todas las instituciones educativas oficiales y a todas las Secretarías de Educación. 12.7 Recibir en custodia, distribuir y controlar el uso de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional. 12.8 Asesorar al Ministro en la definición de la política de organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información del organismo. 12.9 Diseñar el plan de sistematización del Ministerio, con base en el plan de desarrollo general de la institución. 12.10 Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el plan integral de desarrollo de sistemas de información gerencial y coordinar los estudios que sean necesarios para su implementación. 12.11 Preparar la reglamentación necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos y software y manejo automático de la información en el Ministerio. 12.12 Elaborar los manuales de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio. 12.13 Instruir a los funcionarios del Ministerio sobre las normas de derechos de autor, en relación con la utilización de programas o aplicaciones. 12.14 Elaborar el plan integral de seguridad informática del Ministerio, velar por su permanente cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y recuperación de la información. 12.15 Prestar asesoría y soporte técnico a las distintas dependencias del organismo en el diseño y establecimiento de métodos de procesamiento de la información. 12.16 Coordinar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas, del software de base, del hardware y de los equipos de comunicaciones y de red, de acuerdo con las necesidades, políticas y desarrollo del organismo. 12.17 Coordinar la integración de los sistemas de información del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con las políticas diseñadas. 12.18 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 12
Oficina De Informática
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.