Admitida y escogida una propuesta se publicará un extracto de ella en el DIARIO OFICIAL, en armonía con el artículo 34 y para los fines que en él se establecen. Ninguna persona distinta de los interesados o sus representantes podrá consultar los expedientes de propuestas ni obtener dato alguno respecto del curso que llevan en las oficinas las negociaciones.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 137
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.