Micelio

Artículo 10

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 822 de 1948 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas y de los ramos Postal y Telegráfico, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales al personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa: Administración Principal de Correos de Bogotá: Oficial del Correo Urbano, con $ 253. Mayor valor mensual 19.00 Mecanógrafa, con $ 180. Mayor valor mensual 19.00 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Administración de Correos de Puerto Berrio: Cartero, con $ 83. Mayor valor mensual 11.00 DEPARTAMENTO DE SANTANDER Administración de Correos de Barrancabermeja: Administrador, con $ 260. Mayor valor mensual 30.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Administración de Correos del Espinal: Administrador, con $ 160. Mayor valor mensual 22.00 Auxiliar 4°, con $ 130. Mayor valor mensual 16.00 Administración Principal de Correos de Ibagué: Administrador, con $ 287. Mayor valor mensual 34.00 Suma 155.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 88, artículo 1346, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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