Artículo décimo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales al personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa: Administración Principal de Correos de Bogotá: Oficial del Correo Urbano, con $ 253. Mayor valor mensual 19.00 Mecanógrafa, con $ 180. Mayor valor mensual 19.00 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Administración de Correos de Puerto Berrio: Cartero, con $ 83. Mayor valor mensual 11.00 DEPARTAMENTO DE SANTANDER Administración de Correos de Barrancabermeja: Administrador, con $ 260. Mayor valor mensual 30.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Administración de Correos del Espinal: Administrador, con $ 160. Mayor valor mensual 22.00 Auxiliar 4°, con $ 130. Mayor valor mensual 16.00 Administración Principal de Correos de Ibagué: Administrador, con $ 287. Mayor valor mensual 34.00 Suma 155.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 88, artículo 1346, del Presupuesto vigente.