Micelio

Artículo 28

De La Subdirección De Ecosistemas No Boscosos

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Subdirección de ecosistemas no Boscosos. Son funciones de la Subdirección de Ecosistemas no Boscosos las siguientes

1.

Orientar el desarrollo de las investigaciones relacionadas con los recursos forestales, la flora silvestre y cultivada en los ecosistemas no boscosos y presentar programas y proyectos para su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.

2.

Formular propuestas sobre normas y reglamentos en materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los ecosistemas no boscosas.

3.

Asesorar a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del área de su competencia.

4.

Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con los ecosistemas no boscosos.

5.

Colaborar con la Oficina de Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y aprovechamiento de los ecosistemas no boscosos.

6.

Formular propuestas para asegurar la protección de los ecosistemas no boscosos.

7.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el Desarrollo de sus actividades.

8.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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