Micelio

Artículo 582

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las partes objetan la liquidación dentro del término del traslado, el Juez teniendo en cuenta las observaciones hechas por aquellas, decide si la aprueba, o hace las alteraciones que estime justas.

Si la parte, al hacer la objeción, pide que se oigan peritos, el Juez decreta su nombramiento, y rendido el dictamen, pronuncia su resolución.

El auto del Juez en cualquiera de éstos casos es inapelable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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