Micelio

Artículo 59

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cuando se requiere la aprobación del congreso. La aprobación del Congreso Nacional será requisito indispensable para la validez de los contratos que celebre la Nación

a)

Cuando no existiere autorización legal previa;

b)

Cuando sus estipulaciones no se ajusten a la respectiva ley de autorización. TÍTULO VI Cláusulas obligatorias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1983