Micelio

Artículo 61

La División De Alimentos Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar, Proponer Y Mantener Actualizadas Las Normas Técnicas Para Controlar Los Factores De Riesgo Relacionados Con La Producción, Transporte, Almacenamiento, Manipulación Y Expendio De Productos Alimenticios, Y Bebidas Así Como Sobre El Control De La Calidad Nutricional De Los Productos; B) Realizar Y Mantener Actualizado En El Ámbito Nacional El Diagnóstico De Los Alimentos, De La Industria Alimenticia Y De Los Factores De Riesgo Que Se Generen En Su Importación, Exportación, Producción, Transporte, Almacenamiento, Manipulación Y Expendio

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61. La División de Alimentos tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para controlar los factores de riesgo relacionados con la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de productos alimenticios, y bebidas así como sobre el control de la calidad nutricional de los productos;

b)

Realizar y mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico de los alimentos, de la industria alimenticia y de los factores de riesgo que se generen en su importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

c)

Proponer, orientar y controlar los programas de vigilancia y control de calidad de alimentos y bebidas en la importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio;

d)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de alimentos;

e)

Elaborar, proponer y actualizar normas, procedimientos para la prevención y control de calidad de los productos alimenticios;

f)

Diseñar modelos de operación y vigilancia epidemiológica sobre enfermedades transmisibles por alimentos y bebidas y planear acciones de promoción, diagnóstico, prevención y control;

g)

Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación permanentes con entidades y organismos que reglamenten, normaticen o realicen actividades relativas a la producción, transporte y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas;

h)

Tomar las medidas de prevención y corrección necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que sobre vigilancia y control de calidad de productos alimenticios corresponda ejercer a este nivel, de conformidad con la reglamentación sanitaria;

i)

Proponer normas para la expedición de licencias de productos alimenticios, tramitarlas y proponer normas y requisitos para delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968;

j)

Prestar asistencia técnica a las entidades e instituciones del Sistema de Salud en vigilancia y control de la calidad de los alimentos. División de Sustancias Potencialmente Tóxicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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