ARTICULO 61. La División de Alimentos tiene las siguientes funciones
Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para controlar los factores de riesgo relacionados con la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de productos alimenticios, y bebidas así como sobre el control de la calidad nutricional de los productos;
Realizar y mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico de los alimentos, de la industria alimenticia y de los factores de riesgo que se generen en su importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer, orientar y controlar los programas de vigilancia y control de calidad de alimentos y bebidas en la importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de alimentos;
Elaborar, proponer y actualizar normas, procedimientos para la prevención y control de calidad de los productos alimenticios;
Diseñar modelos de operación y vigilancia epidemiológica sobre enfermedades transmisibles por alimentos y bebidas y planear acciones de promoción, diagnóstico, prevención y control;
Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación permanentes con entidades y organismos que reglamenten, normaticen o realicen actividades relativas a la producción, transporte y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas;
Tomar las medidas de prevención y corrección necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que sobre vigilancia y control de calidad de productos alimenticios corresponda ejercer a este nivel, de conformidad con la reglamentación sanitaria;
Proponer normas para la expedición de licencias de productos alimenticios, tramitarlas y proponer normas y requisitos para delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968;
Prestar asistencia técnica a las entidades e instituciones del Sistema de Salud en vigilancia y control de la calidad de los alimentos. División de Sustancias Potencialmente Tóxicas.