Valor Básico del Bono (BC). Para efectos de este artículo, se definen: q Número de meses calendario durante los cuales el trabajador estuvo laboralmente activo, desde su primera vinculación válida hasta la víspera de FC. K Mes genérico (1=k=q) Sk Ingreso base de cotización efectivo en el mes k, no mayor a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni menor a un salario mínimo legal mensual vigente, o proporcional a los días laborados cuando el trabajador hubiese laborado por un período inferior a un mes. RISS k Rendimiento porcentual mensual equivalente a la tasa anual efectiva de las reservas del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para el mes k. COT k factor de cotización para el mes k, que será: 0,045 desde 1967 hasta septiembre de 1985 0,065 desde octubre de 1985 hasta diciembre de 1993 0,08 en 1994 0,09 en 1995 0,10 a partir de 1996 A k aporte real en el mes k = S k COT k 2. Para los períodos sin cotización al ISS, se tomarán los salarios mensuales con los mismos criterios que se señalan en el artículo 2.2.16.3.4 del presente decreto.
Para efectos del numeral 2, solo se tendrán en cuenta como conceptos constitutivos de salarios, los establecidos en el artículo 2.2.3.1.3 del presente decreto, o las normas que lo sustituyan o adicionen. En ningún caso el salario mensual será inferior al salario mínimo legal mensual vigente en las fechas de cotización, ni superior al tope establecido en las normas vigentes. (Decreto 3798 de 2003, artículo 12) SECCIÓN 3 BONOS A DE MODALIDAD 2