Reporte de novedades . Las sociedades administradoras de fondos de pensiones reportarán a Colpensiones las novedades por retiro de la afiliación de los trabajadores que hayan seleccionado el régimen de ahorro individual con solidaridad. Dicho reporte se efectuará exclusivamente en medio magnético, de acuerdo con las especificaciones establecidas por Colpensiones, y se acompañará de una certificación de la respectiva administradora sobre la afiliación de los trabajadores que se reportan. En ningún caso Colpensiones podrá requerir documentos adicionales cuyo efecto, directa o indirectamente, constituya impedimento para el reporte de esta novedad. Las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán hasta el día 20 de cada mes para reportar las novedades, las cuales deberán ser registradas por Colpensiones, a más tardar al mes siguiente. (Decreto número 228 de 1995, artículo 1°).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.3.2.1
Reporte De Novedades
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.