Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas mediante el presente Título aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con
Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
Bancos de sangre, tejidos y semen.
Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
Bioterios y laboratorios de biotecnología.
Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
Plantas de beneficio animal (mataderos).
Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes. (Artículo 2º del Decreto 351 de 2014)