Micelio

Artículo 2.8.10.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas mediante el presente Título aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con

1.

Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.

2.

Bancos de sangre, tejidos y semen.

3.

Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.

4.

Bioterios y laboratorios de biotecnología.

5.

Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.

6.

El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.

7.

Plantas de beneficio animal (mataderos).

8.

Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.

9.

Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.

10.

Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

11.

Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes. (Artículo 2º del Decreto 351 de 2014)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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