°. Prima técnica. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para el presidente de la entidad y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. Los demás empleos públicos del nivel directivo, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de esa asignación y surtirá efecto una vez se expida el acto administrativo correspondiente por la autoridad competente.
Decreto 4937 de 2011 →Vigente
Artículo 5
Prima Técnica
Decreto 4937 de 2011 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.