º . La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Remuneración mensual Grado Remuneración mensual $ 01 302.334 18 1.674.765 02 352.931 19 1.854.674 03 420.545 20 2.042.395 04 497.220 21 2.131.679 05 547.817 22 2.220.964 06 641.645 23 2.310.247 07 724.618 24 2.399.534 08 802.938 25 2.488.816 09 895.997 26 2.578.101 10 980.612 27 2.620.997 11 1.073.194 28 2.708.730 12 1.165.510 29 2.796.462 13 1.246.752 30 2.884.193 14 1.326.836 31 2.971.924 15 1.417.570 32 3.059.658 16 1.508.083 33 3.147.389 17 1.585.036
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 2001, a un incremento de la remuneración mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2000, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Remuneración mensual Porcentaje de incremento Hasta 260.100 El 9.9% Desde 260.101 hasta 520.200 El 9 Desde 520.201 en adelante El 2.5