° Suspéndase la vigencia del artículo 188 del Decreto ley 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, hasta el 1° de abril de 1971. Entretanto seguirán rigiendo los reglamentos de Policía local expedidos con anterioridad a la vigencia del Decreto ley 1355 de 1970. y serán competentes para conocer de las materias en ellos contemplados, los Gobernadores, Alcaldes; Inspectores y Comisarios de Policía.
Decreto 2489 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Suspéndase La Vigencia Del Artículo 188 Del Decreto Ley 1355 De 1970, Código Nacional De Policía, Hasta El 1° De Abril De 1971
Decreto 2489 de 1970 · Por el cual se suspende transitoriamente la vigencia de una disposición legal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.