Micelio

Artículo 5

Ley 51 de 1975 · Por la cual se reglamenta el ejercicio del Periodismo y se dictan otras disposicionesDeclarado

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Educación Nacional otorgará, previa inscripción la tarjeta profesional anterior, una vez llenado uno o varios de los requisitos a que se refiere el artículo 3º. de la presente ley, así:

a)

La posesión del título obtenido en facultades o escuelas nacionales o extranjeras, se acreditará con la presentación del diploma correspondiente, debidamente registrado;

b)

El tiempo de ejercicio periodístico se acreditará con declaración jurada del director o directores del medio o medios de comunicación en los cuales haya trabajado el aspirante, o subsidiariamente, con declaraciones juradas de tres periodistas a los cuales conste directamente el ejercicio periodístico durante los años requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-087/98ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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