Micelio

Artículo 3

Decreto 1392 de 1966 · Por el cual se adiciona el Decreto 626 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Presidencia de la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto del Departamento de Subsidio de esa entidad, podrá aceptar el registro de vehículos sin tener en cuenta el término allí establecido, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen y la fecha de solicitud de registro no sea posterior al primero (1°) de mayo del presente año. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1392 de 1966