Micelio

Artículo 3

Ley 4 de 1883 · Que ordena el establecimiento de dos Resguardos, tres Guarda-costas y la construcción de un edificio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente hará construir el Poder Ejecutivo, en Bahía-honda, un edificio para residencia del Resguardo, que á la vez que sea sólido y cómodo, presta resistencia á los ataques de los indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1883