Micelio

Artículo 9

Ley 57 de 1915 · Sobre reparaciones por accidentes del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La asistencia medica que, conforme a las disposiciones de la presente Ley, debe darse a las víctimas de los accidentes del trabajo, será contratada libremente por el empresario o patrono; pero donde hubiere médicos, graduados, en ningún caso podrá confiársele a persona que no lo sea.

En caso de que, con peligro para la vida del lesionado y por culpa del patrono o empresario, se retarde la consecución del facultativo que haya de encargarse de la asistencia médica o quirúrgica de la víctima, aquel pagara a favor del lesionado, mientras dure su estado de peligro, una multa de cinco pesos 5) por cada día de retardo en el suministro del médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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