Micelio

Artículo 2

Funciones Del Despacho Del Director

Decreto 5057 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Despacho del Director. Son funciones del despacho del Director General Marítimo, las siguientes

1.

Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos.

2.

Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

3.

Dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima de acuerdo con la ley y demás disposiciones vigentes.

4.

Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

5.

Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas.

6.

Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción.

7.

Asesorar al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Defensa en la implementación de políticas en materias de seguridad marítima, marina mercante, investigación oceanográfica y protección de los litorales.

8.

Aprobar el plan anual de investigaciones científicas oceanográficas en aguas jurisdiccionales colombianas, en coordinación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

9.

Asesorar al Gobierno Nacional en los asuntos de su competencia, relativos al patrimonio cultural sumergido, en su calidad de miembro de la Comisión de Antigüedades Náufragas.

10.

Conocer y coordinar el trámite de los asuntos jurídicos concernientes a las funciones de la entidad.

11.

Establecer estrategias para la proyección internacional de la entidad y en la adopción e implementación de los compromisos internacionales marítimos del país.

12.

Ejercer como autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos.

13.

Planear, organizar y dirigir en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

14.

Adoptar los planes y programas de la Dirección General Marítima y dirigir su ejecución.

15.

Formular y evaluar el plan estratégico de desarrollo, plan de acción, programas y presupuestos de la Dirección General Marítima requeridos para el cumplimiento de la política marítima preestablecida por el Gobierno Nacional.

16.

Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de inversión, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Dirección General.

17.

Rendir informes sobre el estado de ejecución de las funciones, programas y actividades desarrolladas al Ministro de Defensa Nacional.

18.

Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose a aquellas propias de la Dirección General Marítima, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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