Pueblos Indígenas de Frontera y Celebración de Convenios. El territorio indígena a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio legalmente reconocidas, tienen derecho con las autoridades correspondientes de las entidades territoriales limítrofes del país vecino a celebrar convenios de cooperación e integración dirigidos a garantizar el derecho a la Educación Propia, y generar instancias propias de participación para mantener las relaciones entre pueblos. TÍTULO IV COMPONENTE PEDAGÓGICO CAPÍTULO 1 Autonomía Pedagógica
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 25
Pueblos Indígenas De Frontera Y Celebración De Convenios
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.