Los Municipios De Zipaquirá Nemocón Y Sesquilé, Destinaran El 5% A Que Equivale El Aumento Ordenado En El Artículo Primero De Este Decreto, Únicamente A La Construcción De Sus Obras Públicas Más Urgentes, Como Son: Escuelas, Plazas De Mercado, Muladores, Ensanche De Sus Acueductos Y Otras Obras De Carácter Social, Pudiendo Celebrar Los Contratos Que Consideren Convenientes Para La Financiación De Tales Obras
Decreto 262 de 1958 · Por el cual se señala una participación en favor de unos Municipios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Municipios de Zipaquirá Nemocón y Sesquilé, destinaran el 5% a que equivale el aumento ordenado en el artículo primero de este Decreto, únicamente a la construcción de sus obras públicas más urgentes, como son: escuelas, plazas de mercado, muladores, ensanche de sus acueductos y otras obras de carácter social, pudiendo celebrar los contratos que consideren convenientes para la financiación de tales obras.
Parágrafo
Los Municipios a que se refiere este acuerdo deberán presentar el Ministerio de Obras Públicas, previamente a su inversión, los planos de las obras respectivas, para su aprobación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.