Micelio

Artículo 5

Ley 8 de 1944 · Por la cual se ordena la celebración de una operación de administración y crédito, se conceden autorizaciones especiales al Municipio de Cartagena, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empréstito se servirá con el producido de los bienes y rentas nacionales y municipales, que en seguida se enumeran:

I-las empresas de agua, energía eléctrica y luz, administradas por la Compañía de servicios públicos de Cartagena.

II-Muelles marítimos De Cartagena.

III-Los Mercados Públicos Y El Matadero De Cartagena.

IV-El éstadium.

V-Los Impuestos de valorización Generales Y Parciales.

VI-Los Impuestos de Alcantarillado.

VII-El catastro.

VIII-La venta de lotes o solares rellenados por las dragas, y los que no sean necesarios para la nación y el municipio, que se desocupen por el levantamiento de los rieles, las bodegas y los talleres del ferrocarril.

Parágrafo 1

El Gobierno podrá contratar con los prestamistas la administración de tales bienes y rentas durante el tiempo que sea necesario para la cancelación de la deuda y sus intereses.

Parágrafo 2

Si tales bienes y rentas no fueren suficientes para el fin indicado, el gobierno queda autorizado para adoptar la forma o manera de Completar el valor del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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