El empréstito se servirá con el producido de los bienes y rentas nacionales y municipales, que en seguida se enumeran:
I-las empresas de agua, energía eléctrica y luz, administradas por la Compañía de servicios públicos de Cartagena.
II-Muelles marítimos De Cartagena.
III-Los Mercados Públicos Y El Matadero De Cartagena.
IV-El éstadium.
V-Los Impuestos de valorización Generales Y Parciales.
VI-Los Impuestos de Alcantarillado.
VII-El catastro.
VIII-La venta de lotes o solares rellenados por las dragas, y los que no sean necesarios para la nación y el municipio, que se desocupen por el levantamiento de los rieles, las bodegas y los talleres del ferrocarril.
El Gobierno podrá contratar con los prestamistas la administración de tales bienes y rentas durante el tiempo que sea necesario para la cancelación de la deuda y sus intereses.
Si tales bienes y rentas no fueren suficientes para el fin indicado, el gobierno queda autorizado para adoptar la forma o manera de Completar el valor del servicio.