Transferencia de recursos. Para la creación de las líneas de crédito de que trata esta parte, se requerirá de la transferencia efectiva a Bancóldex de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniéndose en cuenta que el número de desembolsos al amparo de las líneas de crédito será proporcional a los aportes que efectivamente se hayan transferido al banco. Los recursos transferidos para la ejecución del programa de crédito que no sean ejecutados mediante la publicación del programa de crédito durante la vigencia fiscal para la cual fueron apropiados o asignados deberán ser devueltos al Tesoro Nacional en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del cierre de la vigencia fiscal, salvo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice su reprogramación para la vigencia siguiente, en línea con el artículo 2.8.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañada de un informe detallado de Bancóldex que justifique las razones de la no ejecución y el monto a devolver.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.26.7
Transferencia De Recursos
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.