Micelio

Artículo 4

La Orden Al Mérito José Maria Córdoba En Las Demás Categorías Se Otorgará Así: A) Gran Oficial : Al Ministro De Guerra, A Los Generales En Servicio Activo Y Al General Que En Uso De Buen Retiro Haya Sobresalido, A Juicio Del Jefe Del Estado Mayor General

Decreto 3950 de 1950 · Por el cual se crea la Orden al Mérito General José María Córdoba

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° la Orden al Mérito José Maria Córdoba en las demás categorías se otorgará así

a)

Gran Oficial : al Ministro de Guerra, a los Generales en servicio activo y al General que en uso de buen retiro haya sobresalido, a juicio del Jefe del Estado Mayor General.

b)

Comendador: a los Oficiales en los grados de Teniente Coronel y Coronel.

c)

Oficial : a los Oficiales en los grados de Mayor y Capitán.

d)

Caballero : a los Oficiales en los grados de Teniente y Subteniente.

e)

Compañero : a los Alféreces, Suboficiales y soldados.

Parágrafo

La Orden al Mérito General José Maria Córdoba podrá ser concedida a personal civil colombiano o extranjero que haya prestado eficientes servicios al Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3950 de 1950