Micelio

Artículo 2

Decreto 200 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 65 de 1946, en lo referente a la liquidación parcial y pago del auxilio de cesantía a los trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía habrá de tener la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando haya de aplicarse a cualquiera de las inversiones siguientes

a)

Adquisición de vivienda con su terreno, aun cuando será simplemente para pagar parte del precio estipulado,

b)

Adquisición de terreno solamente, pero cuando el trabajador, con el valor del auxilio, pueda comprarlo o completar el valor total del lote;

c)

Construcción de vivienda,

d)

Ampliación, reparación o reconstrucción de vivienda antigua;

e)

Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la casa o sobre el predio edificable;

f)

Pago de cualesquiera deudas que afecten real o directamente la propiedad;

g)

Compra o suscripción de acciones en una cooperativa de habitaciones que suministre o construya casas de habitación para el respectivo trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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