Artículo segundo. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía habrá de tener la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando haya de aplicarse a cualquiera de las inversiones siguientes
Adquisición de vivienda con su terreno, aun cuando será simplemente para pagar parte del precio estipulado,
Adquisición de terreno solamente, pero cuando el trabajador, con el valor del auxilio, pueda comprarlo o completar el valor total del lote;
Construcción de vivienda,
Ampliación, reparación o reconstrucción de vivienda antigua;
Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la casa o sobre el predio edificable;
Pago de cualesquiera deudas que afecten real o directamente la propiedad;
Compra o suscripción de acciones en una cooperativa de habitaciones que suministre o construya casas de habitación para el respectivo trabajador.