El pago de los auxilios se hará personalmente a los damnificados, y no podrán efectuarse gastos con cargo a tesoro Nacional en fines distintos de asignados y reconocidos.
Decreto 2251 de 1946 →Vigente
Artículo 14
El Pago De Los Auxilios Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y No Podrán Efectuarse Gastos Con Cargo A Tesoro Nacional En Fines Distintos De Asignados Y Reconocidos
Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.