Micelio

Artículo 10

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. El Procurador general de la Nación, a quien se harán saber todas las resoluciones que dicte la Comisión y apruebe el Gobierno, si las estimaré contrarias a los intereses nacionales, aunque al acreedor se conforme con ellas, podrá ocurrir a la Corte Suprema nacional, a quien se pasara lo actuado para que se resuelva definitivamente sobre la reclamación y su cuantía, en una sola instancia, por los trámites establecidos en el artículo 9°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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