Art. 10. El Procurador general de la Nación, a quien se harán saber todas las resoluciones que dicte la Comisión y apruebe el Gobierno, si las estimaré contrarias a los intereses nacionales, aunque al acreedor se conforme con ellas, podrá ocurrir a la Corte Suprema nacional, a quien se pasara lo actuado para que se resuelva definitivamente sobre la reclamación y su cuantía, en una sola instancia, por los trámites establecidos en el artículo 9°.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.