Micelio

Artículo 221

El Médico Veterinario Inspector, Las Demás Autoridades Sanitarias En El Matadero Y En General Quienes Lleven A Cabo La Inspección Post-Mortem, Podrán Tomar Las Muestras Que De Acuerdo Con Su Criterio Consideren Necesarias Para Realizar Análisis Microscópicos, Bacteriológicos, Químicos, Histopatológicos, Toxicológicos Y Cualquier Otro A Que Haya Lugar

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Médico Veterinario Inspector, las demás autoridades sanitarias en el matadero y en general quienes lleven a cabo la inspección post-mortem, podrán tomar las muestras que de acuerdo con su criterio consideren necesarias para realizar análisis microscópicos, bacteriológicos, químicos, histopatológicos, toxicológicos y cualquier otro a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982