Micelio

Artículo 2

Decreto 1953 de 1967 · por el cual se auxilia a los damnificados por una calamidad pública en el Municipio de Riosucio (Caldas).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La suma indicada en el artículo anterior, será girada al Tesorero Municipal de Riosucio (Caldas) y distribuida proporcionalmente entre los damnificados, por una Junta integrada con los señores Alcalde y Personero Municipales, Cura Párroco y Promotor Regional de Acción Comunal del Departamento de Caldas, con base en el censo que sobre el particular fue enviado al Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1953 de 1967