Micelio

Artículo 36

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El saldo de reservas no ejecutado durante la vigencia fiscal y que ampare compromisos pendientes a 31 de diciembre, así como las obligaciones que no se hubieren ejecutado por Tesorería, serán computados en el balance de la entidad como pasivos corrientes.

El saldo de reservas, así registrado, permanecerá abierto durante el año siguiente y contra él se cargarán los giros que se efectúen para el pago de las obligaciones respectivas. Si al término de la vigencia éstas no se hubieren ejecutado, se cancelarán de oficio en la contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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