El saldo de reservas no ejecutado durante la vigencia fiscal y que ampare compromisos pendientes a 31 de diciembre, así como las obligaciones que no se hubieren ejecutado por Tesorería, serán computados en el balance de la entidad como pasivos corrientes.
El saldo de reservas, así registrado, permanecerá abierto durante el año siguiente y contra él se cargarán los giros que se efectúen para el pago de las obligaciones respectivas. Si al término de la vigencia éstas no se hubieren ejecutado, se cancelarán de oficio en la contabilidad.