Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 358. Devueltos los autos, o cuando no se ha perdido que la causa se abra a prueba, el magistrado sustanciador mandara citar a las partes para sentencia señalado uno de los cinco días siguientes para que los magistrados que componen la sala de decisiones digan en estrado a las partes.
Juicios de responsabilidad
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.