Micelio

Artículo 1

Ley 93 de 1948 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para reorganizar la Policía Nacional como una institución eminentemente técnica, ajena por entero a toda actividad política, compuesta por cuerpos especializados en los distintos servicios, con personal dotado de especiales condiciones de moralidad, cultura y preparación, a fin de que esté debidamente capacidad para conservar el orden público y para restablecerlo cuando fuere turbado, y para proteger a todos los habitantes del territorio nacional en su vida, honra y bienes, y , en general, para garantizar y hacer respectar todos los derechos.

En uso de estas facultades podrá el Presidente de la República:

Fijar el personal y las asignaciones correspondientes a los cuerpos especializados que reorganice o crée; clasificar los servicios y dotarlos de los equipos motorizados que necesiten; adquirir elementos técnicos y material científico para atender a los distintos servicios; organizar la policía Judicial, la científica o de seguridad; la de tránsito y los Resguardos de Rentas; señalar los Departamentos y Secciones en que deba dividirse la Policía Nacional; reorganizar la Escuela de Policía "General Santander", ensanchar sus servicios, aumentar, mejorar sus dotaciones y establecer otras escuelas, si fuere necesario; crear, suprimir o refundir empleos y dictar todas las normas relacionadas con el funcionamiento de los servicios, atribuciones y deberes de los empleados de Policía de todas las categorías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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