Micelio

Artículo 22

Decreto 1615 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom y se ordena su liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos pensionales. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom reconocerá, liquidará y emitirá los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Capreco m emitirá los bonos pensionales con cargo al patrimonio autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1615 de 2003