Micelio

Artículo 4

Decreto 2853 de 2006 · por el cual se suprime la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Garantía de la continuidad en la prestación del Servicio Postal . Con el fin de garantizar la continuidad para la prestación de los Servicios Postales a cargo del Estado se deberá

1.

Garantizar que los bienes, activos y derechos que se hagan necesarios para la prestación del servicio postal, continúen destinados a tal fin. Para ello, la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros.

2.

Subrogar los derechos, contratos, convenios y obligaciones contraídas con el Ministerio de Comunicaciones para el cumplimiento de su objeto a la entidad que el Gobierno Nacional - Ministerio de Comunicaciones determine, así como en los casos en que hubiere lugar los contraídos con los usuarios del Servicio Postal.

3.

De ser necesario, el Ministerio de Comunicaciones reasignará de manera total o parcial en la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine, la red oficial de correos que utiliza Adpostal.

4.

De ser necesario, el Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio postal universal transferirá los recursos para tal fin, previa sustentación del operador y aprobación por parte del Ministerio de Comunicaciones.

5.

Garantizar en tanto sea necesario que las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de Adpostal, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Adpostal se mantengan destinados a la prestación del Servicio Postal.

6.

Subrogar para los fines del presente artículo en la entidad que el Gobierno Nacional determine, los convenios, contratos y procesos de contratación de Adpostal que se hagan necesarios para la prestación de los servicios postales, para su respectivo desarrollo, ejecución, adjudicación, y liquidación.

7.

Subrogar a favor y en nombre de la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine, todos los títulos habilitantes y derechos que se encuentren actualmente en cabeza de Adpostal relacionados con la prestación del servicio postal, en especial los vinculados con el Servicio Postal Universal, la prestación del servicio Correo, servicio de mensajería especializada, emisiones a nombre de la Nación de las especies postales, emisión, custodia, promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia (estampillas) y cualquiera otro del cual sea titular la Administración Postal Nacional, Adpostal, relacionado con el ejercicio, operación y prestación de los servicios postales otorgado mediante ley, decreto, resolución, convenio administrativo y demás actos administrativos.

8.

Expedir los actos administrativos y celebrar lo contratos y convenios que se hagan necesarios para asegurar la continuidad en la prestación del servicio postal.

Parágrafo

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el Ministerio de Comunicaciones transferirá a la entidad que determine, todas aquellas funciones asignadas por ley u acto administrativo a la Administración Postal Nacional, Adpostal, y que se precisen para la operación del servicio público postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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