Micelio

Artículo 14

Decreto 1065 de 1999 · por el cual dictan medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero s.a., se reestructura el "Banco de Desarrollo Empresarial S.A." y se le trasladan algunas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones e inversiones. El Banco Agrario de Colombia S. A. podrá desarrollar todas las operaciones propias de los establecimientos bancarios y efectuar las inversiones autorizadas a estos últimos, en ambos casos con sujeción a lo dispuesto en forma especial en este decreto y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Banco Agrario de Colombia S. A., hará parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y podrá operar sus oficinas en forma directa, o prestar sus servicios mediante convenios suscritos con otros establecimientos de crédito, o contratar la operación de oficinas por parte de otros establecimientos de crédito en las condiciones que determine el Gobierno Nacional. Así mismo, podrá acordar la utilización de espacios de otras entidades públicas en municipios de categorías 5 y 6 para prestar servicios cuando en tales municipios no exista otro establecimiento de crédito. Estas agencias o puntos de servicio estarán operadas por funcionarios del Banco Agrario de Colombia S. A. y bajo su responsabilidad. El Banco Agrario de Colombia S. A. no tendrá filiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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