Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: "CAPÍTULO 1 PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2021 ARTÍCULO 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúas catastrales para predios urbanos. Los avalúas catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2020 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2021 en tres por ciento (3%). ARTÍCULO 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2020 y anteriores, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2021 en tres por ciento (3%). ARTÍCULO 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante 2020. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2020 no serán objeto de reajuste. Los avalúas catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2021, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado."
Decreto 1820 de 2020 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1820 de 2020 · "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúas catastrales para la vigencia de 2021"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.