Micelio

Artículo 1

Apruébase La Resolución Número 338 De Fecha 14 De Mayo De 1971, Dictada Por El Superintendente De Notariado Y Registro, Cuyo Texto Es El Siguiente: Resolución Numero 338 De 1971 (Mayo 14) Por La Cual Se Determina La Estructura Y Planta De Personal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Bucaramanga

Decreto 1053 de 1971 · Por el cual se aprueban la Resoluciones número 338 de 14 de mayo de 1971, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase la Resolución número 338 de fecha 14 de mayo de 1971, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO 338 DE 1971 (mayo 14) por la cual se determina la estructura y planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga. El Superintendente de Notariado y Registro, en uso de las facultades que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley número 1250 de 1970, RESUELVE: Artículo 1° La estructura y Planta de Personal de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga será la siguiente: No. Cargo Clase, categoría, sueldo. 1 Registrador $ 12.000 1 Secretario General Abogado I 26 5.450 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 1 Contador (Pagador) IV 23 4.090 1 Catalogador II 15 1.910 2 Sustanciadores (Matriculado) I 13 1.580 2 Sustanciadores III 17 2.310 2 Sustanciadores II 15 1.910 1 Cajero V 16 2.100 1 Oficinista II 11 1.310 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12 1.440 1 Mensajero III 8 980 1 Aseadora III 7 890 1 Celador III 9 1.080 Artículo 2° Esta Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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