Modificar el artículo 95 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO
95. Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Dirección de Talento Humano tendrá las siguientes funciones: 95.1 Proyectar y ejecutar las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, en el ámbito de las funciones que le han sido asignadas. 95.2 Garantizar que la documentación e información relacionada con las funciones del grupo esté disponible, actualizada y permita la toma de decisiones orientadas al fortalecimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 95.3 Formular, implementar, evaluar y controlar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las normas técnicas y legales que le aplique, así como los programas que hagan parte del mismo y los que se relacionen; diseñar y desarrollar el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 95.4 Realizar los análisis de las estadísticas y/o indicadores de ausentismo, morbilidad y mortalidad, enfermedad común y profesional, accidentes e incidentes de trabajo, identificación de peligros y valoración de riesgos, garantizando la actualización del diagnóstico de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que permita la 33/35 RESOLUCION formulación de acciones y programas que mitiguen posibles enfermedades laborales. 95.5 Diseñar, implementar y mantener de acuerdo con el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los integrantes de la Entidad, los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y los programas de prevención de accidentalidad, para los riesgos prioritarios e implementar acciones preventivas, correctivas, de control y de mejora para el conjunto de riesgos identificados, velando por el cumplimiento de las recomendaciones realizadas a los servidores, contratistas y subcontratistas. 95.6 Suministrar los elementos de protección personal y de atención de emergencias que sean requeridos, y asegurar la capacitación en su uso y hacer seguimiento a su adecuada utilización. 95.7 Gestionar el reporte oportuno a la Administradora de Riesgos Laborales, de los accidentes de trabajo reportados; analizar e investigar los accidentes e incidentes de trabajo y las posibles causas de enfermedad laboral, determinando las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias y velar por el cumplimiento de las recomendaciones generadas. 95.8 Responder oportunamente a los requerimientos que realicen las EPS, ARL, Junta Regional, Junta Nacional u otros organismos competentes sobre condiciones de los trabajadores, reubicaciones u otras recomendaciones según aplique, realizando acompañamiento, orientación y seguimiento a estos casos, así como orientar las inquietudes y requerimientos de los trabajadores frente a estas Entidades y a otros aspectos relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo de la Entidad. 95.9 Definir, gestionar e implementar el Plan de Emergencias de las instalaciones de la Entidad. 95.10 Gestionar la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y del Comité de Convivencia Laboral y demás comités asociados al Sistema de Gestión, apoyar su capacitación y asesorar su funcionamiento. 95.11 Gestionar la asesoría y el apoyo permanente de la ARL al desarrollo del SGSST de la Entidad. 95.12 Presentar rendición de cuentas cuando se requiera del avance de la ejecución del SGSST, su funcionamiento y resultados tanto a la Alta Dirección, comités de apoyo y colaboradores. 95.13 Verificar la oportuna afiliación de los trabajadores independientes al SGRL en los casos que aplique conforme a la norma. 95.14 Inspeccionar, conceptuar y hacer seguimiento de los riesgos asociados a instalaciones, equipos, maquinas, materias primas, obras, materiales, procesos de mantenimiento, operaciones y redes eléctricas. 95.15 Apoyar el Programa Integral de Gestión Ambiental de la Entidad en su articulación en lo pertinente con el SGSST. 95.16 Identificar y actualizar la normatividad legal aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de su publicación en el Normograma de la Entidad. 95.17 Gestionar los procesos de certificación y mantenimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Entidad, de conformidad con las directrices y lineamientos jurídicos, administrativos e institucionales. 95.18 Responder por el diagnostico de riesgo psicosocial, con la periodicidad exigida por la norma y gestionar los resultados para una adecuada intervención, control y seguimiento. 95.19 Desarrollar los indicadores y estadísticas de seguridad y salud en el trabajo (severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidencia de enfermedad laboral y el ausentismo laboral); así como los indicadores de proceso, estructura y resultado del SGSST. 95.20 Administrar y promocionar el uso de la sala de lactancia de la Entidad. 95.21 Asegurar la verificación de los requisitos de cumplimiento del SGSST de contratistas y subcontratistas”.