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Artículo 25

Resolucion 100-001881 de 2022 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 95 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO

95. Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Dirección de Talento Humano tendrá las siguientes funciones: 95.1 Proyectar y ejecutar las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, en el ámbito de las funciones que le han sido asignadas. 95.2 Garantizar que la documentación e información relacionada con las funciones del grupo esté disponible, actualizada y permita la toma de decisiones orientadas al fortalecimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 95.3 Formular, implementar, evaluar y controlar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las normas técnicas y legales que le aplique, así como los programas que hagan parte del mismo y los que se relacionen; diseñar y desarrollar el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 95.4 Realizar los análisis de las estadísticas y/o indicadores de ausentismo, morbilidad y mortalidad, enfermedad común y profesional, accidentes e incidentes de trabajo, identificación de peligros y valoración de riesgos, garantizando la actualización del diagnóstico de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que permita la 33/35 RESOLUCION formulación de acciones y programas que mitiguen posibles enfermedades laborales. 95.5 Diseñar, implementar y mantener de acuerdo con el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los integrantes de la Entidad, los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y los programas de prevención de accidentalidad, para los riesgos prioritarios e implementar acciones preventivas, correctivas, de control y de mejora para el conjunto de riesgos identificados, velando por el cumplimiento de las recomendaciones realizadas a los servidores, contratistas y subcontratistas. 95.6 Suministrar los elementos de protección personal y de atención de emergencias que sean requeridos, y asegurar la capacitación en su uso y hacer seguimiento a su adecuada utilización. 95.7 Gestionar el reporte oportuno a la Administradora de Riesgos Laborales, de los accidentes de trabajo reportados; analizar e investigar los accidentes e incidentes de trabajo y las posibles causas de enfermedad laboral, determinando las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias y velar por el cumplimiento de las recomendaciones generadas. 95.8 Responder oportunamente a los requerimientos que realicen las EPS, ARL, Junta Regional, Junta Nacional u otros organismos competentes sobre condiciones de los trabajadores, reubicaciones u otras recomendaciones según aplique, realizando acompañamiento, orientación y seguimiento a estos casos, así como orientar las inquietudes y requerimientos de los trabajadores frente a estas Entidades y a otros aspectos relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo de la Entidad. 95.9 Definir, gestionar e implementar el Plan de Emergencias de las instalaciones de la Entidad. 95.10 Gestionar la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y del Comité de Convivencia Laboral y demás comités asociados al Sistema de Gestión, apoyar su capacitación y asesorar su funcionamiento. 95.11 Gestionar la asesoría y el apoyo permanente de la ARL al desarrollo del SGSST de la Entidad. 95.12 Presentar rendición de cuentas cuando se requiera del avance de la ejecución del SGSST, su funcionamiento y resultados tanto a la Alta Dirección, comités de apoyo y colaboradores. 95.13 Verificar la oportuna afiliación de los trabajadores independientes al SGRL en los casos que aplique conforme a la norma. 95.14 Inspeccionar, conceptuar y hacer seguimiento de los riesgos asociados a instalaciones, equipos, maquinas, materias primas, obras, materiales, procesos de mantenimiento, operaciones y redes eléctricas. 95.15 Apoyar el Programa Integral de Gestión Ambiental de la Entidad en su articulación en lo pertinente con el SGSST. 95.16 Identificar y actualizar la normatividad legal aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de su publicación en el Normograma de la Entidad. 95.17 Gestionar los procesos de certificación y mantenimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Entidad, de conformidad con las directrices y lineamientos jurídicos, administrativos e institucionales. 95.18 Responder por el diagnostico de riesgo psicosocial, con la periodicidad exigida por la norma y gestionar los resultados para una adecuada intervención, control y seguimiento. 95.19 Desarrollar los indicadores y estadísticas de seguridad y salud en el trabajo (severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidencia de enfermedad laboral y el ausentismo laboral); así como los indicadores de proceso, estructura y resultado del SGSST. 95.20 Administrar y promocionar el uso de la sala de lactancia de la Entidad. 95.21 Asegurar la verificación de los requisitos de cumplimiento del SGSST de contratistas y subcontratistas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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