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Artículo 4

Funciones De La Unidad

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Unidad . Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, las siguientes

1.

Formular e implementar en coordinación con el Ministerio de Transporte, políticas, planes, programas y normas en materia de aeronáutica civil y transporte aéreo, para el desarrollo aeronáutico colombiano.

2.

Dirigir, organizar y coordinar el desarrollo del transporte aéreo en Colombia.

3.

Representar el país ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás organismos en coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores, según como corresponda.

4.

Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil.

5.

Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos nacionales e internacionales, que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.

6.

Brindar o recibir asistencia técnica nacional o internacional bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral.

7.

Desarrollar, interpretar y aplicar las normas sobre aviación civil y transporte aéreo.

8.

Expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), teniendo en cuenta, cuando corresponda, las disposiciones que adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

9.

Vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y adoptar medidas que lo garanticen.

10.

Investigar y sancionar la violación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

11.

Fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional, establecer las tarifas y derechos asociados, y sancionar su violación.

12.

Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente.

13.

Regular, vigilar y controlar en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), a los proveedores de servicios de la aviación civil en Colombia.

14.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio a la aviación civil cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil.

15.

Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.

16.

Planear, dirigir, administrar e implementar las políticas, planes y programas de la aviación civil en cumplimiento de los compromisos internacionales.

17.

Formular, implementar, dirigir y hacer seguimiento al Programa Estatal de Seguridad Operacional exigido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

18.

Vigilar la atención integral y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares.

19.

Adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso.

20.

Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea y los servicios aeroportuarios.

21.

Asegurar el desarrollo de la gestión de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil.

22.

Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia.

23.

Impartir de manera permanente entrenamiento, formación y capacitación al personal del sector aeronáutico en su calidad de Institución de Educación Superior.

24.

Fomentar y facilitar la investigación, innovación y gestión del conocimiento en ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial.

25.

Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización para el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.

26.

Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos o privados en la administración aeroportuaria.

27.

Atender las necesidades del sector mediante la gerencia de proyectos, la analítica avanzada y la digitalización y automatización de procesos, para el desarrollo en infraestructura, mejora de servicios, gestión de riesgos, toma 'de decisiones, desarrollo y capacitación del talento humano, gestión del conocimiento, entre otros.

28.

Realizar todas las operaciones administrativas, comerciales y financieras para el cabal cumplimiento de su objetivo.

29.

Las demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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