Micelio

Artículo 4

Ley 107 de 1946 · Por la cual se reforman varios artículos de la ley 5ª de 1940, sobre monumentos nacionales y realización de algunas obras en la ciudad de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aporte de la Nación para la conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena será en lo sucesivo de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales, en vez de los veinte mil pesos ($ 20.000) señalados por el artículo 10 de la Ley 5ª de 1940. Señálase igual suma de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales, como aporte de la Nación para continuar el arreglo e higienización de los Castillos de Bocachica, en la Bahía de Cartagena suma que se tomará de lo apropiado en el presupuesto de cada vigencia para los gastos de la base naval de Cartagena. Los trabajos que se ejecuten en los citados castillos, estarán a cargo de la sociedad de mejoras y de la base naval de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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