Art. 59 El rematador puede administrar por medio de recomendados. En este caso bastará que ponga una nota al pie del certificado, en la cual exprese que la administración de la renta queda á cargo de los individuos que designe a efecto. El asentista dará cuenta de estos nombramientos al Gobernador, y está en el deber de remover á los individuos que éste impruebe.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 59
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.