Micelio

Artículo 43

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de plasmaféresis, el plasma humano deberá separarse de los glóbulos rojos inmediatamente después de cada toma de sangre y la totalidad de estos disponibles después de la misma, deberá reinfundirse al donante. CAPITULO V. De los derechos de los donantes de sangre y plasma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981