El artículo 133 del Decreto numero 1663 de 1979, quedará así: Todo coleccionista deberá: estar afiliado a una asociación legalmente constituida, para mantener, adquirir o traspasar armas de colección.
Decreto 2003 de 1982 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 133 Del Decreto Numero 1663 De 1979, Quedará Así: Todo Coleccionista Deberá: Estar Afiliado A Una Asociación Legalmente Constituida, Para Mantener, Adquirir O Traspasar Armas De Colección
Decreto 2003 de 1982 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1663 del 6 de julio de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.