Seguridad nacional. Es el grado relativo de garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales, a partir de la identificación y caracterización de factores de alteración que se manifiestan en sus ámbitos de seguridad interna y externa. Esta, es en esencia, una función política que involucra acciones sociales, económicas y políticas.
Decreto 218 de 2000 →Vigente
Artículo 31
Seguridad Nacional
Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.