Micelio

Artículo 503

Para Sueldos Del Personal De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Y Honorarios De Los Miembros De La Junta Asesora, En El Año $ 71

Decreto 2454 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Guerra y de Fomento)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Guerra. CAPITULO 45 Oficina de Rehabilitación y Socorro. A2a. Del artículo 503. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año $ 71.489.76 Ministerio de Fomento CAPITULO 68 Departamento Tercero. Servicios Públicos y Transportes. A2a. Del artículo 742. Para sueldos del personal de este Departa-Departamento, en el año 34.177.60 A1a. Del artículo 743. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 5.045.88 C1a(a). Del artículo 744. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año 2.146.95 C1a(b). Del artículo 745 . Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mobiliario y mecánico de oficina e ingeniería, en el presente año y anteriores 1.758.58 43.128.85 Suman los contracréditos $ 114.618.61 Ministerio de Guerra. CAPITULO 45 Oficina de Rehabilitación y Socorro. A1a. Al artículo 594. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 15.997.34 A2a. Al artículo 505. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 35.500.00 Cla(a). Al artículo 506. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 19.992.42 71.489.76 Ministerio de Fomento. CAPITULO 65 Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda. A2a. Al artículo 729-A. Para sueldos del personal de la Sección Segunda -Tarifas- del Departamento Tercero, (artículo 3° del Decreto legislativo número 2281-bis de 1954), en el presente año $ 15.000.00 CAPITULO 68-Bis. Superintendencia Nacional de Transportes. A2a. Al artículo 745-C. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes, en el año 28.128.85 43.128.85 Suman los créditos $ 114.618.61

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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