Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2532 de 2001 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424-5 numeral 4 y artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, el Ministerio del Medio Ambiente no acreditará la exclusión de IVA respecto de:

a)

Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental;

b)

Cemento, arena, grava, ladrillos, agregados pétreos, concreto, elementos de refuerzo estructural, tejas y en general materiales propios de la construcción de obras civiles, con excepción de los requeridos para las obras destinadas a la disposición final de residuos sólidos o al tratamiento de aguas residuales;

c)

Materias primas a partir de las cuales se obtienen los elementos constitutivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental;

d)

Tuberías, tanques, válvulas, bombas y en general equipos y elementos destinados a la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueducto;

e)

Tuberías, tanques, válvulas, bombas, y en general equipos y elementos requeridos para la construcción y operación de sistemas de alcantarillado, ya sea éste de carácter pluvial o sanitario, con excepción de los que se destinen a la construcción de colectores o interceptores que hagan parte integral de un sistema de tratamiento de dichos residuos líquidos;

f)

Vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos y maquinaria y equipos para movimientos de tierra;

g)

Elementos, equipos y maquinaria de salud ocupacional y/o seguridad industrial.

h)

Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo;

i)

Gasodomésticos y electrodomésticos en general;

j)

Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía;

k)

Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial;

l)

Elementos, equipos y maquinaria destinadas al cumplimiento de medidas de manejo ambiental, correctivas y/o compensatorias impuestas por las autoridades ambientales;

m)

Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes;

n)

Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.

Parágrafo

Las certificaciones que haya expedido el Ministerio del Medio Ambiente respecto de los elementos, equipos y maquinaria a que se refiere este artículo deberán ser validadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, previa solicitud del interesado, dentro del mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6º. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424-5 numeral 4 y artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, el Ministerio del Medio Ambiente no acreditará la exclusión de IVA respecto de:

a)

Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental;

b)

Cemento, arena, grava, ladrillos, agregados pétreos, concreto, elementos de refuerzo estructural, tejas y en general materiales propios de la construcción de obras civiles, con excepción de los requeridos para las obras destinadas a la disposición final de residuos sólidos o al tratamiento de aguas residuales;

c)

Materias primas a partir de las cuales se obtienen los elementos constitutivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental;

d)

Tuberías, tanques, válvulas, bombas y en general equipos y elementos destinados a la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueducto;

e)

Tuberías, tanques, válvulas, bombas, y en general equipos y elementos requeridos para la construcción y operación de sistemas de alcantarillado, ya sea éste de carácter pluvial o sanitario, con excepción de los que se destinen a la construcción de colectores o interceptores que hagan parte integral de un sistema de tratamiento de dichos residuos líquidos;

f)

Vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos y maquinaria y equipos para movimientos de tierra;

g)

Elementos, equipos y maquinaria de salud ocupacional y/o seguridad industrial.

h)

Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo;

i)

Gasodomésticos y electrodomésticos en general;

j)

Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía;

k)

Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial;

l)

Elementos, equipos y maquinaria destinadas al cumplimiento de medidas de manejo ambiental, correctivas y/o compensatorias impuestas por las autoridades ambientales;

m)

Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes;

n)

Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.

Parágrafo

Las certificaciones que haya expedido el Ministerio del Medio Ambiente respecto de los elementos, equipos y maquinaria a que se refiere este artículo deberán ser validadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, previa solicitud del interesado, dentro del mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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