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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto Número 4748 De 2010

Decreto 469 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto número 4748 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 4748 de 2010 . El artículo 5° del Decreto número 4748 de 2010, quedará así: “ Artículo 5°. Creación y composición del Comité Operativo de Seguridad Nacional . Créase el Comité Operativo de Seguridad Nacional para la implementación coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de seguridad nacional el cual estará integrado por

1.

El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2.

El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

3.

El Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa Nacional.

4.

El Viceministro de Relaciones Exteriores.

5.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

8.

El Subdirector de la Policía Nacional.

9.

El Director de Inteligencia y Contrainteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Parágrafo 1

Según el tema a tratar, el Secretario Técnico podrá invitar a integrantes de la Fuerza Pública, a servidores de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control.

Parágrafo 2

En caso de considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar sesiones temáticas del Comité Operativo de Seguridad Nacional”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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