°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 4748 de 2010 . El artículo 5° del Decreto número 4748 de 2010, quedará así: “ Artículo 5°. Creación y composición del Comité Operativo de Seguridad Nacional . Créase el Comité Operativo de Seguridad Nacional para la implementación coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de seguridad nacional el cual estará integrado por
El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.
El Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa Nacional.
El Viceministro de Relaciones Exteriores.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
El Subdirector de la Policía Nacional.
El Director de Inteligencia y Contrainteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Según el tema a tratar, el Secretario Técnico podrá invitar a integrantes de la Fuerza Pública, a servidores de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control.
En caso de considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar sesiones temáticas del Comité Operativo de Seguridad Nacional”.